El titular de la discrecionalidad para la disolución de las Cortes Generales es el Presidente del Gobierno, quien en el propio Decreto de disolución fija la fecha de la convocatoria electoral (que, a tenor del artículo 42.1 de la LOREG, debe realizarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria, o el domingo inmediatamente posterior), limitándose el Monarca a la firma del Decreto de disolución.
