¿Quién decreta formalmente la disolución de las Cortes Generales?

En todos los supuestos de disolución de las Cortes Generales es el Rey quien decreta formalmente la disolución, en conformidad con lo previsto en el artículo 62.b de la Constitución: «Corresponde al Rey … convocar y disolver las Cortes Generales» Por eso, la disolución aparece publicada en el BOE como Real Decreto. Con ello se sigue la regla general del Derecho comparado y de nuestro Derecho histórico. Sin embargo, la actuación del Rey es en todos los casos obligada. En los supuestos de disolución automática la decisión le viene impuesta por la propia Constitución. En los supuestos de disolución voluntaria quien decide realmente es el Presidente del Gobierno. Nótese que el artículo 115 utiliza un tono imperativo para referirse a la actuación del monarca: «El Presidente del Gobierno … podrá proponer la disolución … que será decretada por el Rey». Por tanto, ni el Rey puede decidir por sí mismo la disolución ni negarse a firmar el decreto de disolución cuando sea requerido para ello por el Presidente del Gobierno.
Las facultades formales que el artículo 62.b reconoce al Rey deben entenderse necesariamente en relación con lo dispuesto en los artículos 99.5 y 115.1, de los que se deduce sin ambigüedad que se encuentra en una situación de estricta vinculación.

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