Convocar y disolver las Cortes Generales es una facultad que se atribuye:

Así se dispone en el artículo 62 de la Constitución. Una vez elegidas las nuevas Cortes tras las elecciones, independientemente del hecho que hayan ocasionado las mismas (agotamiento del mandato parlamentario o disolución), la convocatoria subsiguiente es realizada por el Rey dentro de los márgenes legales previstos, que dejan al Monarca escasísimo margen a su discrecionalidad.

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