¿Quién nombra y separa los miembros del Gobierno?

Esta función del Rey está reconocida en el apartado e) del artículo 62 de la Constitución, y se complementa con el artículo 100: «Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente». El Rey carece de libertad para nombrar y separar a los miembros del Gobierno al serle vinculante la propuesta del Presidente del Gobierno. De no ser así se volvería al sistema parlamentario dualista o de doble confianza. Por ello, si no hay propuesta el acto del Rey sería inexistente; y si se separa de la propuesta sería radicalmente nulo. Cuestión distinta es la influencia y capacidad de persuasión que el Monarca puede ejercer sobre el Presidente del Gobierno para que incluya en la propuesta de nombramiento o cese a determinadas personas. Se trata por tanto de una competencia de índole absolutamente formal, pues el Rey se limita a firmar los Decretos de nombramiento y cese que le presenta el Presidente del Gobierno, auténtica cabeza del Ejecutivo. La influencia que el Monarca pueda tener dependerá mucho de las circunstancias políticas del momento, de la persona en que se encuentre encarnada la Corona e, incluso, de la personalidad del Presidente del Gobierno, y de la índole de los partidos que configuren su Gabinete.

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