Expedir los decretos acordados en Consejo de ministros es una función del Jefe del Estado que opera en el ámbito de la potestad reglamentaria con la misma finalidad y efectos que para la sanción de las leyes. En todo caso el vocablo «expedir» con el que comienza el apartado f) del artículo 62, deja las claras que se trata de una «función-deber», sin que le sea dado al Rey cuestionar el estampamiento de su firma so pretexto de vicios o irregularidades en la norma aprobada en Consejo de Ministros. Uno de los rasgos más característicos de la Monarquía parlamentaria es la irresponsabilidad del Jefe del Estado, y esa irresponsabilidad comporta la no oposición del Rey hacia los actos aprobatorios de los sujetos refrendantes, los cuales se hacen responsables de sus actuaciones. Por otra parte, un hipotético enfrentamiento entre el Rey y el Gobierno por una negativa del primero a expedir un Decreto aprobado en Consejo de Ministros, supondría una quiebra en las potestades que la Constitución atribuye al Gobierno en el artículo 97.
