Conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones es una función del Rey reconocida en el apartado f) del artículo 62, siendo lo importante que el conferimiento de esos empleos, honores y distinciones se realizarán «con arreglo a las leyes» según preceptúa en su último inciso el citado artículo. Se trata, por tanto, de una función de configuración legal; ello no obstante, algunos autores, apuntan la posibilidad de que en determinados casos pueda reconocérsele al Rey un margen de iniciativa en el ejercicio de esta atribución. Iniciativa que por lo demás deberá ser previamente consultada por el Gobierno; y, finalmente, cuando la iniciativa se concrete en el acto final del nombramiento o de la concesión tendrá que ser refrendado.
