El artículo 62 de la Constitución en su apartado f) dice que corresponde al Rey ser informado, ¿de qué tipo de asuntos?

El artículo 62 de la Constitución en su apartado f) delimita la información a «los asuntos de Estado», asuntos que se deben diferenciar en función de su especial importancia política. Ahora bien, el juicio de la importancia de un determinado tema no corresponde al Presidente del Gobierno, o, en su caso, a los destinatarios de esta facultad real, sino al propio Rey en cuanto que él es el titular del derecho a recabar información de aquellos temas que a su juicio sean de notable importancia política. Ciertamente que los destinatarios de esta facultad regia podrán, e incluso deberán informar al Rey de aquellos temas que juzguen de especial importancia política, pero ciertamente también que no pueden negarse a informar al Rey de un tema que éste juzgue importante por discrepar de este criterio. En caso de conflicto entre el Presidente del Gobierno y el Rey, sobre la importancia de un determinado asunto, a fin de determinar si el Monarca tiene o no derecho a recabar información, se entiende que debe prevalecer el criterio del Rey, pues no parecería lógico que el Presidente del Gobierno negase la información de un asunto alegando precisamente su poca importancia.

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