¿Qué institución podrá presidir el Rey a fin de ser informado de los asuntos de Estado?

La institución que hace referencia el artículo 62 de la Constitución en su apartado f) que podrá presidir el Rey a fin de ser informado de los asuntos de Estado es el Consejo de Ministros. La asistencia del Rey a los Consejos de Ministros no es el único instrumento de que dispone para informarse de los asuntos de Estado (la práctica política, a modo de ejemplo, está imponiendo el instrumento de las entrevistas del Rey con los distintos responsables de la vida política, pero ciertamente también que es el más importante. Debemos notar, de otra parte, que la presencia del Rey se refiere a las sesiones del Consejo de Ministros y no a éste; es decir, que se constitucionaliza una presidencia regia de determinadas sesiones de Consejo de Ministros, en orden a informarse de los asuntos de Estado, y no la presidencia del Consejo de Ministros en cuanto que es un órgano del que el Rey no es miembro y cuya presidencia corresponde al Presidente del Gobierno.

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