¿Cuándo podrá el Rey presidir las sesiones del Consejo de ministros a fin de ser informado de los asuntos de Estado?
Constitución Española.
Artículo 62
Corresponde al Rey:
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.