El artículo 62.h de la Constitución establece que corresponde al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, esta facultad del Rey ha de ser compatible con las facultades del Gobierno que refrenda y al que el artículo 97 de la Constitución atribuye la dirección de la Administración militar y la defensa del Estado. En suma, esta facultad del Rey, no obstante la expresión constitucional que parece referirse a la autoridad de un superior que implica el «mando», es una facultad simbólica que precisa, como todas las demás, el correspondiente refrendo ministerial. La legislación de desarrollo en esta materia ha reforzado esta tesis. Así el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional dispone que corresponde al Presidente del Gobierno la dirección de la política de defensa y la determinación de sus objetivos, la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa y la dirección estratégica de las operaciones militares en caso de uso de la fuerza. Asimismo, en el marco de la política de defensa, le corresponde de forma específica: Formular la Directiva de Defensa Nacional, en la que se establecerán las líneas generales de la política de defensa y las directrices para su desarrollo, definir y aprobarlos grandes objetivos y planteamientos estratégicos, así como formular las directivas para las negociaciones exteriores que afecten a la política de defensa, determinar la aplicación de los objetivos y las líneas básicas de actuación de las Fuerzas Armadas, tanto en el ámbito nacional como en el de la participación en las organizaciones internacionales de las que España forma parte, ordenar las misiones de las Fuerzas Armadas y ejercer las demás funciones que le atribuyen las disposiciones legales y reglamentarias.
