El derecho de gracia fue una prerrogativa histórica del Rey, tanto durante la Monarquía absoluta como en la Monarquía constitucional decimonónica. Si bien con una notable diferencia en ambos casos. En el Antiguo Régimen la función de juzgar se ejercía por pura delegación, e incluso el Monarca podía atraer para sí el conocimiento de la causa; el derecho de gracia se confunde con el poder de juzgar. Con la división de poderes, el derecho de gracia se reduce a una intervención regia, que cuando es ejercida de forma discrecional y por el Rey como Jefe del Ejecutivo estamos dentro de la Monarquía constitucional; y finalmente, cuando la gracia se ejerce «con arreglo a la Ley», la función regia se reduce a desplegar su magistratura de influencia, pero obviamente no de forma discrecional sino previa deliberación del Consejo de Ministros, y a propuesta del Ministro de Justicia.
