¿Cuándo podrá el Rey presidir las sesiones del Consejo de ministros a fin de ser informado de los asuntos de Estado?

Constitución Española.

Artículo 62

Corresponde al Rey:

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

error: