Según la ley 7/2007 de gestión integral de la calidad ambiental, la vigilancia y control del vertedero será exigible:

Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Sección 5.ª Gestión de residuos en vertederos

Artículo 105. Normas generales.

1. Las operaciones de eliminación consistentes en el depósito de residuos en vertederos deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la presente ley y demás normativa aplicable.

2. El programa de vigilancia y control de las operaciones de vertido será exigible durante toda la fase de explotación del vertedero.

3. La vigilancia y control del vertedero será exigible, además de durante toda la fase de explotación, durante las fases de clausura y postclausura del mismo.

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