La iniciativa para declarar la guerra o hacer la paz corresponde:

El artículo 63.3 de la Constitución dispone que corresponde al rey declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales. El Rey, por lo tanto, no tiene en esta materia margen de discrecionalidad, pues corresponde la iniciativa al Gobierno de acuerdo con el artículo 97 de la Constitución y la autorización a las Cortes Generales. Si se produce esa autorización no es imaginable que el Rey se negase a firmar la declaración de guerra o la paz. Por eso la competencia regia tiene la naturaleza de acto obligado y carácter simbólico.

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