El refrendo de la propuesta de nombramiento del Presidente del Gobierno corresponde al Presidente del Congreso, ya que en este específico caso se vislumbra una auténtica prerrogativa real, pues solo a la Corona le corresponderá tomar la decisión sobre cuál va a ser su candidato a Presidente del Gobierno; por lo que, de prosperar la candidatura de éste, el nombramiento que se produce a posteriori, no es más que la constatación de una iniciativa del Monarca. El refrendo se transforma en este caso en el testimonio de una opción ejercitada por el Rey, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 99 de la Constitución.