El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey. El citado nombramiento se efectúa a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial (arts. 124.4 CE).
El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey. El citado nombramiento se efectúa a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial (arts. 124.4 CE).