El nombramiento de los Magistrados del Tribunal Constitucional y de su Presidente corresponde:

Corresponde al Rey el nombramiento de los Magistrados del Tribunal Constitucional y de su Presidente (arts. 159.1 y 160 CE). Los Magistrados del Tribunal Constitucional son nombrados efectivamente por el Rey a propuesta de las Cámaras, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial, en las condiciones que establece el artículo 159.1 de la Constitución (art. 16.1 LOTC). El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno (art. 160 CE).

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