No corresponderá el tratamiento de «Alteza Real»:

De acuerdo con el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, el titular de la corona se denominará Rey o Reina de España y recibirá el tratamiento de Majestad. La consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, recibirá la denominación de Reina el tratamiento de Majestad. Al consorte de la Reina de España, mientras lo sea o permanezca viudo, corresponderá la dignidad de Príncipe y recibirá el tratamiento de Alteza Real. El heredero de la Corona tendrá desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias y recibirá el tratamiento de Alteza Real. De igual dignidad y tratamiento participará su consorte, recibiendo los honores que se establezcan en el ordenamiento jurídico. Los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o princesa serán infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real.

error: