El artículo 69.2 de la Constitución establece que en cada provincia se elegirán:

El artículo 69.2 señala que en cada provincia se elegirán cuatro senadores. Lógicamente hay que interpretar este precepto en relación con los restantes apartados del artículo y por lo tanto hay que entender que cuando se habla de provincias la Constitución se refiere exclusivamente a las provincias no insulares.

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