En las provincias insulares la circunscripción electoral para la elección del Senado es:

El artículo 69.3 de la Constitución dice que «en las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores…». Este precepto parte de la realidad insular como un «hecho diferencial», que justifica un trato específico en forma de circunscripción específica. A estos efectos, y frente al carácter homogéneo de las provincias peninsulares que eligen cuatro senadores independientemente de su población o extensión, las tres provincias archipelágicas aparecen fragmentadas en circunscripciones insulares o de agrupación de islas.

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