El artículo 69.3 de la Constitución dice «correspondiendo tres a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma». De esta manera frente al carácter homogéneo de las provincias peninsulares que eligen cuatro senadores independientemente de su población o extensión, las tres provincias archipelágicas aparecen fragmentadas en circunscripciones insulares o de agrupación de islas. Así, las tres islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) eligen tres senadores cada una y las restantes islas o agrupaciones de islas uno.
