Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas:

Dice el artículo 68.2 de la Constitución que «las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado» y el artículo 69.4 que «las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores». La Constitución ha querido realizar una regulación expresa de la realidad específica que representa que Ceuta y Melilla sean parte del territorio español. Estas ciudades con Estatuto de Autonomía (Estatuto que aún no existía, lógicamente, cuando se aprueba la Constitución), obtienen así una reafirmación de su españolidad y una representación más que proporcional a lo que significa su población. Quizá sea éste otro de los elementos de la llamada «representación territorial». En función del sistema electoral previsto en artículo 166 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General el sistema electoral en estas circunscripciones se convierte en un sistema mayoritario puro en el que los dos candidatos para el Senado más votados obtienen automáticamente el escaño. También aquí la escasa dimensión territorial y poblacional ha conllevado en ocasiones la aparición de fuerzas políticas de ámbito exclusivamente local que pueden llegar a obtener con cierta facilidad un ámbito de representación en el nivel nacional.

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