Mientras que el número de miembros del Congreso lo fija la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en 350, el número de senadores dependerá en cualquier caso de la evolución de la población de cada una de las Comunidades Autónomas, el artículo 69.5 de la Constitución dice que «las Comunidades Autónomas designarán un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio». El número de senadores es por tanto variable para cada legislatura e irá en función de la evolución de la población. En cualquier caso sería extremadamente difícil que el número de senadores fuera mayor al de diputados de acuerdo con la normativa regulada en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
