La protección jurídica que impide la prosecución contra cualquier miembro de las Cortes de algún proceso judicial basado en opiniones o manifestaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones se denomina:

El Tribunal Constitucional en su STC243/1988 expresa lo siguiente: «La inviolabilidad es un privilegio de naturaleza sustantiva que garantiza la irresponsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, entendiendo por tales aquellas que realicen en actos parlamentarios y en el seno de cualquiera de las articulaciones de las Cortes Generales o, por excepción, en actos exteriores a la vida de las Cámaras que sean reproducción literal de un acto parlamentario, siendo, finalidad especifica del privilegio asegurar a través de la libertad de expresión de los parlamentarios, la libre formación de la voluntad del órgano legislativo al que pertenezcan».

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