La inviolabilidad parlamentaria es una prerrogativa que se extiende:

En relación con el ámbito subjetivo, el artículo 71.1 que regula la inviolabilidad parlamentaria se refiere expresa y normativamente a los diputados y senadores. Ello no quiere decir que los demás parlamentarios, por ejemplo los autonómicos, queden excluidos de esta protección que es consustancial con la propia función parlamentaria. Significa simplemente que otras normas (los Estatutos de Autonomía) son las llamadas a plasmar legalmente la prerrogativa. Eso sí, el alcance subjetivo no puede extenderse más allá de los propios parlamentarios, quedando excluidos cualesquiera colaboradores o ayudantes de los mismos por más que se tratara de meros transmisores o repetidores de lo realizado por los parlamentarios.

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