La Mesa en elegida autónomamente en cada Cámara (art. 72.2 CE) y se caracteriza porque se trata de un colegio que reúne a las «autoridades» de cada Cámara. Los Reglamentos de ambas Cámaras les consideran órganos rectores de las mismas (arts. 30.1 del Reglamento del Congreso y 35.1 del Reglamento del Senado). En el Congreso, además, se le encomienda una labor de representación colegiada de la Cámara en los actos a que asista (art. 30.1 del Reglamento del Congreso).
