Tanto los diputados como los senadores podrán constituirse en grupo parlamentario, precisando para ello que estén integrados por un número de miembros no inferior a:

En el Congreso de los Diputados será no inferior a quince aunque los pueden constituir los miembros de una o varias formaciones políticas que hubieran obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 por 100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5 por 100 de los emitidos en el conjunto de la Nación (art. 23.1 del Reglamento del Congreso). En el Senado deben integrarlos al menos diez senadores (art. 27.1 del Reglamento del Senado). Si el número se reduce a menos de seis durante el transcurso de la legislatura, el Grupo quedará disuelto al final del período de sesiones en que se produzca tal circunstancia (art. 27.2 del Reglamento del Senado).
En el caso de los Grupos territoriales, constituidos dentro de los Grupos parlamentarios del Senado, el número mínimo es tres (art. 32.2).

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