La genuina autonomía de las Cámara pasa necesariamente por tener la capacidad de autoorganizarse así como por contar con los medios humanos y materiales que permitan ejercer cabalmente sus funciones. Por ello, bajo el epígrafe de autonomía funcional hay que incluir la potestad constitucional que tienen las Cámaras para elegir sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas.