¿Cuál de las siguientes funciones no corresponde al Presidente del Congreso?

Según el artículo 72.3 de la Constitución, «los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes». En el Congreso, su Presidente: Ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir (art. 32.1 RC). Cumple y hace cumplir el Reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión (art. 32.2 RC). Convoca, dirige y preside el Pleno y la Mesa y cualquier Comisión cuando lo estime oportuno, así como la Junta de Portavoces y la Diputación Permanente (arts. 30.3, 35.1, 39.1, 42.2, 54, y 56.1 RC). Fija el orden del día del Pleno de acuerdo con la Junta de Portavoces (art. 67.1 RC). Tiene los poderes de policía descritos en los artículos 105 a 107 RC. El Presidente del Senado dispone de competencias similares (arts. 35.1, 37 a 39, 43.1, 45.1 y 71 RS). Sin embargo, la determinación del calendario de actividad de las Cámaras es función que corresponde a la Mesa de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento del Congreso.

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