Según el artículo 72.3 de la Constitución, «los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes». En el Congreso, su Presidente: Ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir (art. 32.1 RC). Cumple y hace cumplir el Reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión (art. 32.2 RC). Convoca, dirige y preside el Pleno y la Mesa y cualquier Comisión cuando lo estime oportuno, así como la Junta de Portavoces y la Diputación Permanente (arts. 30.3, 35.1, 39.1, 42.2, 54, y 56.1 RC). Fija el orden del día del Pleno de acuerdo con la Junta de Portavoces (art. 67.1 RC). Tiene los poderes de policía descritos en los artículos 105 a 107 RC. El Presidente del Senado dispone de competencias similares (arts. 35.1, 37 a 39, 43.1, 45.1 y 71 RS). Sin embargo, la determinación del calendario de actividad de las Cámaras es función que corresponde a la Mesa de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento del Congreso.
