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El Presidente del Congreso quedará elegido en la primera votación si obtiene:

La Constitución en su artículo 72.2 establece la autonomía de cada Cámara en la elección de su Presidente, prueba de la independencia respecto de otros poderes del Estado y del carácter peculiar de la función representativa del Parlamento. La elección requiere en la mayoría absoluta de los votos de la Cámara en primera votación (arts. 37.1 del Reglamento del Congreso). Si no se obtiene, se realizará una segunda entre los que hayan alcanzado las dos mayores votaciones o empatado con mayor número de votos, resultando en este caso elegido el que obtenga más votos (art. 37.1 del Reglamento del Congreso).

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