El Pleno del Congreso podrá ser convocado:

El Pleno está formado por todos los miembros de la Cámara respectiva convocados reglamentariamente, presidiéndole el Presidente de la Cámara (arts. 32.1 RC; 37.2 RS) siendo sustituido por los Vicepresidentes, por su orden, ejerciendo esa función en caso de vacante, ausencia o imposibilidad (arts. 33 RC; 40 RS). Los Plenos de las Cámaras seran convocados por los Presidentes respectivos (arts. 54 RC; 37.2 RS), en el caso del Congreso por propia iniciativa o a solicitud, al menos; de dos Grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara (art. 54 RC).

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