Las Comisiones que aparecen citadas en el artículo 75.2 de la Constitución son:

Las comisiones que aparecen citadas en el artículo 75.2 de la Constitución son las comisiones legislativas permanentes. Pueden ser tasadas o abiertas. Son tasadas las que se enumeran en el artículo 46.1 RC (Constitucional; Asuntos Exteriores; Justicia e Interior; Defensa; Educación, Cultura y Deporte; Economía y Hacienda; Presupuestos; Agricultura, Ganadería y Pesca; Infraestructuras; Política Social y Empleo; Sanidad y Consumo; Régimen de las Administraciones Públicas; Medio Ambiente; Ciencia y Tecnología) y en el artículo 49.3 RS (Comisión General de las Comunidades Autónomas; Constitucional; Interior y Régimen de las Administraciones Públicas; Justicia; Defensa; Asuntos Exteriores; Economía, Comercio y Turismo; Hacienda; Presupuestos; Infraestructuras; Ciencia y Tecnología; Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; Educación, Cultura y Deporte; Trabajo y Asuntos Sociales; Sanidad y Consumo; Medio Ambiente). Abiertas, toda vez que el artículo 50.1 RC establece que el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar la creación de otras Comisiones que tengan carácter permanente
durante la legislatura en que se adopte el acuerdo.

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