¿Qué significa que los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo?

El artículo 67.2 de la Constitución establece que «los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo». Esto quiere decir que los miembros de las Cámaras no están vinculados por las órdenes que puedan recibir de sus representados y que cada parlamentario no puede ser representante solo de aquellas personas, grupos o entidades territoriales que le han elegido. Así, cada miembro de las Cortes Generales representa a la totalidad del pueblo español. Por ello el Tribunal Constitucional tiene declarado que una «vez elegidos, los representantes no lo son de quienes los votaron, sino de todo el cuerpo electoral…» (STC 10/1983). No cabe una revocación del mandato, y por tanto, los ciudadanos no pueden privar a su voluntad de la condición de parlamentario a quienes eligieron en las elecciones generales. Los parlamentarios no están jurídicamente obligados a cumplir aquello que prometieron en campaña electoral o que les sugieran luego los electores de la circunscripción por la que fueron elegidos. Distinta es la vinculación política o moral teniendo en cuenta la posibilidad de que un parlamentario pueda volver a ser candidato por la misma circunscripción en futuras convocatorias electorales.

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