La Constitución no prohíbe:

Al no estipularse prohibición alguna en el artículo 67 de la Constitución para acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de senador, hay que entender que dichos cargos no son incompatibles. En nuestro país el cargo de senador no solo es absolutamente independiente del de miembro de una Asamblea de una Comunidad Autónoma, aunque cabría cuestionar hasta qué punto un senador puede o debe concurrir a los procesos electorales autonómicos sin renunciar previamente a su condición de parlamentario.

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