¿Se puede ser miembro del Congreso y del Senado simultáneamente?

Dice el artículo 67.1 de la Constitución que «nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso». La razón estriba en la pluralidad estructural de Cámaras llamadas a ejercer funciones diversas, complementarias y en ocasiones contradictorias, quedaría desprovista de sentido si el elemento subjetivo de las mismas fuese el mismo. Difícilmente se garantizarían la discusión, el razonamiento, la reflexión y el contraste de ideas entre órganos diversos si sus actores fuesen idénticos y solo se produjera un cambio de escenario. Pero junto a razones de índole democrática, por ende los más importantes, existen también fundamentos de carácter funcional. El ritmo interno que la vida parlamentaria implica en sus diversas manifestaciones, la proliferación de sesiones y reuniones en lugares distintos (a veces muy alejados físicamente) impiden, de hecho, el ejercicio satisfactorio del doble mandato en buena parte de los casos o, al menos, lo desaconsejan severamente.

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