Como regla general, las sesiones de las Comisiones de ambas Cámaras:

Como regla general, las sesiones de las Comisiones de ambas Cámaras no son públicas, concepto éste distinto del de secretas, por cuanto se admite la presencia de los medios de comunicación debidamente acreditados (arts. 64.1 del Reglamento del Congreso y 75.1 del Reglamento del Senado). Son secretas cuando así lo acuerde la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión a iniciativa, en el Congreso, de la Mesa, del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los Diputados que la integren. Tienen en todo caso carácter secreto las sesiones de la Comisión del
Estatuto de los Diputados y las de las Comisiones de Investigación del Congreso que preparen su plan de trabajo o sean meramente deliberantes, así
como las ponencias constituidas en su seno, mientras que admiten la presencia de medios de comunicación, las que tenga por objeto la celebración de comparecencias informativas siempre que no versen sobre materias clasificadas o coincidan con actuaciones judiciales declaradas secretas. A petición del Gobierno serán también secretas las sesiones donde se facilite información clasificada, según dispone el apartado sexto de las Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre secretos oficiales, de 11 de mayo de 2004. En el Senado, son en todo caso secretas las sesiones de las Comisiones de Incompatibilidades y de Suplicatorios, además de aquellas sesiones o puntos que tengan por objeto el estudio de cuestiones personales que afecten a senadores.

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