Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria:

El artículo 67.3 de la Constitución dispone que «las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras». Con carácter general habrá que inducir la falta de validez de los acuerdos adoptados y por ende, la imposibilidad de vigencia de los mismos. Las Cámaras una vez reunidas debidamente no estarán comprometidas por aquellas decisiones adoptadas cuando la reunión tenía carácter antirreglamentario. De la misma manera cabría deducir que esta vinculación tampoco existe para los terceros ajenos a las propias Cámaras, sean éstos particulares u órganos o instituciones públicas.

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