En el orden de funciones que la Constitución atribuye a las Cortes Generales la primera a que se hace referencia es la potestad legislativa del Estado. No en vano es clásica la equivalencia entre Parlamento y Poder Legislativo. Esta potestad, que se ejerce en los términos del Título III de la Constitución y del Reglamento del Congreso de los Diputados y del Senado.
