Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya:

La Constitución se refiere a las funciones de las Cortes Generales en su artículo 66.2 al decir que éstas «ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución», referencia ésta última cuya recta interpretación para el Tribunal Constitucional «no es que las Cortes solo puedan tener las funciones expresamente contenidas en la Constitución, sino que ésta les asigna algunas que forzosamente han de cumplir y que la ley no puede atribuir a ningún otro órgano, sin que ello suponga que, por ley, no pueda reconocérselas otras, que no estén específicamente mencionadas en la Constitución» (STC 108/1986). Bajo esta determinación genérica se pueden englobar funciones importantes que la propia Constitución residencia en las Cámaras. A modo de ejemplo y sin voluntad de exhaustividad se pueden señalar las relacionadas con la reforma constitucional (arts. 167 a 169) las de designación o propuesta de miembros de otros órganos constitucionales (art. 122.2, art. 159) o de relevancia constitucional (art. 54); o todas aquellas competencias relacionadas con la Corona (arts. 57.3; 57,4; 59.2; 59.3; 60.1; 61.1; 61.2 y 61.3).

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