Las proposiciones de ley del Congreso no podrán ser adoptadas a iniciativa de:

El ejercicio de la iniciativa legislativa parlamentaria se Regula en los Reglamentos de las Cámaras, siguiendo así el mandato constitucional. El Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982, dedica la Sección 1ª del Capítulo Primero del Título V, relativo al procedimiento legislativo, a la iniciativa legislativa, citando en su artículo 108 a los sujetos mencionados en el artículo 87 de la Constitución. La Sección 2ª del Capítulo Segundo, referente al procedimiento legislativo común, se dedica a las proposiciones de ley. Dentro de ella, el artículo 126 establece que las proposiciones de ley del Congreso podrán ser adoptadas a iniciativa de un Diputado con la firma de otros catorce miembros de la Cámara, o por un Grupo Parlamentario con la sola firma de su portavoz.

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