De los distintos sujetos a los que la Constitución atribuye la facultad de la iniciativa legislativa ordinaria, el que aparece relacionado en primer lugar es el Gobierno. La inmensa mayoría de las leyes aprobadas por las Cortes Generales tienen su origen en iniciativas y/o propuestas normativas impulsadas por y desde el Gobierno. Así sucede, con carácter general, en los sistemas parlamentarios contemporáneos y así se constata también en nuestra experiencia democrática reciente. Esta posición singular se aprecia en aspectos como el reconocimiento del monopolio de la iniciativa
en ciertos campos como el presupuestario (artículo 134.1), la atribución de la facultad para dictar Decretos-leyes (artículo 86), o la concesión de la prioridad en la tramitación de los proyectos de ley sobre la de las proposiciones de ley (artículo 89.1).
