La Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, modificada por la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo establece una serie de requisitos para ejercer la iniciativa popular que agravan los previstos en la Constitución. Así, su artículo segundo excluye, aparte de las materias propias de Ley Orgánica, las de naturaleza tributaria, las de carácter internacional y las referentes a la prerrogativa de gracia, las mencionadas en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución; es decir, la planificación de la actividad económica general y los Presupuestos Generales del Estado.
