Las Comisiones de Investigación en el Congreso de los Diputados no podrán constituirse a propuesta de:

Las Comisiones de investigación pueden ser definidas como órganos parlamentarios colegiados y temporales que se encargan de verificar y analizar un hecho de interés general como medio de exigencia de responsabilidad política o para coadyuvar a la depuración de una eventual responsabilidad jurídica. Se constituyen por decisión del Pleno de la Cámara respectiva, a propuesta: en
el Congreso de los Diputados, del Gobierno, de la Mesa, de dos Grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara (art. 52.1 RC); en el Senado, a propuesta del Gobierno o de veinticinco senadores que no pertenezcan al mismo Grupo parlamentario (art. 59.1 RS).

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