¿Qué es un moción?

Las mociones son acuerdos sin carácter normativo, consistentes en la expresión de un mandato o de una aspiración de una cámara para que el Gobierno actúe en un determinado sentido. El artículo 1112 de la Constitución dice que «toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste suposición». Se trata de garantizar una vía para que las cámaras puedan dirigir mociones al Gobierno, impidiendo que los reglamentos parlamentarios puedan limitar esta posibilidad. No ha de olvidarse que las mociones tienen al menos una fuerza moral respecto al Gobierno, por lo que si éste no cumple lo en ellas dispuesto podrá ser acusado ante la opinión pública de no respetar la voluntad de los representantes populares. En definitiva, puede producirse una sanción política, no jurídica. En el Congreso de los Diputados, el artículo 184.2 RC dispone que «el Grupo Parlamentario interpelante o aquel al que pertenezca el firmante de la interpelación, deberá presentar la moción en el día siguiente al de la sustanciación de aquélla ante el Pleno. La moción, una vez admitida por la Mesa, se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión plenaria, pudiendo presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la misma. La Mesa admitirá la moción si es congruente con la interpelación», en tanto que el párrafo 3 del mismo artículo establece que «el debate y la votación se realizarán de acuerdo con lo establecido para las proposiciones no de ley».

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