Las preguntas deben tratar por esencia de un asunto de interés general. En el aspecto sustantivo «no será admitida la pregunta de exclusivo interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada, ni la que suponga consulta de índole estrictamente jurídica» (arts. 186.2 RC; 162.2 RS). Las preguntas versan casi siempre sobre la regularidad del funcionamiento de algún servicio administrativo.
