Los dos primeros días desde la presentación de la moción de censura, «podrán presentarse mociones alternativas» (art. 113.3 in fine CE) que deberán reunir los mismos requisitos que la principal y estarán sometidas a idéntico trámite de admisión ya señalado (art. 176.2 RC). La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación (art. 113.3 CE).
Es lo que se conoce comúnmente por «período de enfriamiento», es decir, un plazo mínimo de reflexión para valorar en su justa medida y sin el apasionamiento inicial la moción presentada.
sus razones para terminar con el Gobierno y la capacidad del candidato alternativo propuesto. Por aplicación de la previsión genérica del artículo 90.1 RC, debemos entender que los días a
los que se refiere el artículo 113.3 CE son hábiles. La aprobación de la moción de censura requerirá la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados (art. 113.1 CE), lo que supone que, de hecho, son votos a favor del Gobierno los votos contrarios a la moción, los blancos y nulos, y las abstenciones. Si la moción no es aprobada, el Gobierno y su Presidente siguen en el ejercicio de sus funciones y en relación con sus signatarios, éstos «no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones» (art. 113.4 CE). En este sentido, el artículo 179 RC aclara que «a estos efectos, la presentada en período entre sesiones se imputará al siguiente período de sesiones».
