La legitimación para solicitar la cuestión de confianza corresponde y solo se reconoce al Presidente del Gobierno previa deliberación del Consejo de Ministros (art. 112 CE). Es decir, la deliberación previa si bien constitucionalmente es obligatoria, no es vinculante para la decisión final que la toma el Presidente, prueba de su carácter central en el entendimiento del Gobierno en nuestra Constitución.
