El objeto de la cuestión de confianza queda fijado en el artículo 112 de la Constitución según el cual la cuestión de confianza solo puede plantearse sobre el programa del Presidente del Gobierno o sobre una declaración de política general. Con ello se elimina la posibilidad de que se suscite en relación a un texto legislativo, opción sobre la que existe discrepancia puesto que se ha opinado bien que con ello «no solo se ha privado al ejecutivo de un arma de potencial valor frente a posibles obstruccionismos parlamentarios, sino que se ha restado buena parte de su posible eficacia a esta institución», aunque de admitir esa posibilidad se incrementaría el margen de acción de un ejecutivo que, como el nuestro, resulta tan difícil de ser censurado por el Congreso.
