Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
Artículo 25. Funciones por escalas.
Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderán al personal de cada escala, con carácter general, las siguientes:
- a) Escala técnica: la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades y servicios del cuerpo.
- b) Escala ejecutiva: la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios.
- c) Escala básica: el cumplimiento de las funciones propias del servicio y la realización de las funciones planificadas por las escalas técnica y ejecutiva o, en su caso, jefatura del cuerpo si dichas escalas no existieran.
