La moción de censura solo se puede plantear en el Congreso de los Diputados, y la confianza se otorga al Presidente del Gobierno por parte del Congreso. Si se deniega la confianza solicitada al Congreso, el Gobierno presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno según lo dispuesto en el artículo 99 (art. 114.1 CE). Esto demuestra una muestra más del carácter preeminente del Congreso sobre el Senado que solo podrá promover interpelaciones y preguntas, pero en ningún caso promover la moción de censura ni otorgar la confianza al Gobierno.
